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Documento BOE-B-2018-18282

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 24 de marzo de 2018, páginas 24275 a 24275 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2018-18282

TEXTO

DEPARTAMENTO 2.º

Don Jaime Vegas Torres, Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-225/15-43, de Comunidades Autónomas (C.ª de Empleo –Ayudas destinadas a empresas para la financiación de Planes de Viabilidad– Valeo) Andalucía.

HACE SABER: Que en el referido procedimiento se ha dictado la siguiente

«Sentencia: Consejera de Cuentas, Excma. Sra. doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón.- Sentencia Núm. 17/2017.- En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. En el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-225/15-43, de Comunidades Autónomas (C.ª de Empleo –Ayudas destinadas a empresas para la financiación de Planes de Viabilidad–Valeo) Andalucía, han intervenido como demandantes la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, que se adhirió a la demanda; y como demandados don Juan Márquez Contreras, que fue declarado en rebeldía, y la mercantil Valeo Iluminación S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina y defendida por el Letrado don José María Cobos Gómez. La presente resolución se dicta en base a los siguientes:.- I. Antecedentes de Hecho.- II. Hechos Probados.- III. Fundamentos Jurídicos.- IV.- Fallo.- Estimo la demanda interpuesta por la Junta de Andalucía, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra don Juan Márquez Contreras y Valeo Iluminación S.A. y, en consecuencia: Primero.- Declaro como importe en que se cifra el daño causado en los fondos públicos de la Junta de Andalucía el de cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y siete euros (428.787 €). Segundo.- Declaro responsables contables directos del daño a don Juan Márquez Contreras y a Valeo Iluminación, S.A. Tercero.- Condeno a don Juan Márquez Contreras y a Valeo Iluminación, S.A. al reintegro del importe por el que se les ha declarado responsables contables. Cuarto.- Condeno a don Juan Márquez Contreras y a Valeo Iluminación, S.A. al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico noveno de esta resolución. Quinto.- Conforme al artículo 394 de la LEC, condeno a don Juan Márquez Contreras y a Valeo Iluminación, S.A. al pago de las costas. Sexto.- Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. -Lo mandó y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, anotada al margen, de lo que doy fe. La Consejera: Margarita Mariscal de Gante y Mirón.- El Secretario: Jaime Vegas Torres.- Firmado y rubricado».

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Márquez Contreras, en situación procesal de rebeldía, quien puede interponer recurso de apelación ante la Excma. Sra. Consejera de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por remisión del artículo 80.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Madrid, 15 de marzo de 2018.- El Secretario, Jaime Vegas Torres.

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