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Documento BOE-B-2018-18281

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 24 de marzo de 2018, páginas 24274 a 24274 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2018-18281

TEXTO

DEPARTAMENTO 2º

D. Jaime Vegas Torres, Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance nº B-225/15-41, de Comunidades Autónomas (Cª de Empleo –Ayudas destinadas a empresas para la financiación de Planes de Viabilidad- Nueva Lima) Andalucía.

Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado la siguiente

"Sentencia: Consejera de Cuentas, Excma. Sra. Dª Margarita Mariscal de Gante y Mirón.- Sentencia Núm. 18/2017.- En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-225/15-41, de Comunidades Autónomas (Cª de Empleo –Ayudas destinadas a empresas para la financiación de Planes de Viabilidad- Nueva Lima) Andalucía, han intervenido como demandantes la Junta de Andalucía, representada y defendida por los Letrados de la Junta de Andalucía doña María Victoria Gálvez Ruiz y don Ignacio Carrasco López, y el Ministerio Fiscal, que se adhirió a la demanda; y como demandados don Juan Márquez Contreras y NUEVA LIMA, S.A., que fueron declarados en rebeldía. La presente resolución se dicta en base a los siguientes:. - I. Antecedentes de Hecho.- II. Hechos Probados.- III. Fundamentos Jurídicos.- IV.- Fallo.- Estimo la demanda interpuesta por la Junta de Andalucía a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra don Juan Márquez Contreras y Nueva Lima S.A., en consecuencia: Primero.- Declaro como importe en que se cifra el menoscabo causado en los fondos públicos de la Junta de Andalucía el de trescientos cuarenta y nueve mil ochenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (349.083,78 €). Segundo.- Declaro responsables contables directos a Don Juan Márquez Contreras y a Nueva Lima, S.A. Tercero.- Condeno a Don Juan Márquez Contreras y a Nueva Lima, S.A. al reintegro de las cantidades por las que se les ha declarado responsables contables. Cuarto.- Condeno a Don Juan Márquez Contreras y a Nueva Lima, S.A. al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico noveno de esta resolución. Quinto.- Conforme al artículo 394 de la LEC, condeno a Don Juan Márquez Contreras y a Nueva Lima, S.A. al pago de las costas. Sexto.- Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. -Lo mandó y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, anotada al margen, de lo que doy fe. La Consejera: Margarita Mariscal de Gante y Mirón.- El Secretario: Jaime Vegas Torres.- Firmado y rubricado".

Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma a los demandados D. Juan Márquez Contreras y Nueva Lima, S.A., en situación procesal de rebeldía, quienes pueden interponer recurso de apelación ante la Excma. Sra. Consejera de Cuentas y para ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por remisión del artículo 80.2 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Madrid, 15 de marzo de 2018.- El Secretario, Jaime Vegas Torres.

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