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Documento BOE-B-2017-70475

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 30 de noviembre de 2017, páginas 87258 a 87258 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-70475

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1055/17 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001964 se ha dictado en fecha 10/11/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Panificadora Frau, S.A., con CIF A-07846066, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Manzana, n.º 48, Can Tabalet, 07100 Soller.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el economista nombrado administrador concursal, D. Ramón Juega Cuesta, en fecha 24/11/2017, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Darrera Sa Paret, 52, 07190 Esporles o dirección de correo electrónico ramonjuega@eudita.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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