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Documento BOE-B-2017-61636

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 76329 a 76330 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61636

TEXTO

Edicto.

Doña CRISTINA MARÍA VALERO DOMENECH, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3, por la presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000979/2014, habiéndose dictado en fecha 24/7/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 979/2014, promovido por el Procurador Sr. Peiró Vercher, Valerio Máximo, en nombre y representación de la mercantil Moradis Sociedad Limitada, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisface a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Eduardo Manuel Muñoz Suárez, con dni 52.559.372-w, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

se acuerda declarar la extinción de la mercantil Moradis Sociedad Limitada, con cif B97427470, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción de los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12 de junio de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad den los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del RDL 3/2009), y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada Peiró Vercher, Valerio Máximo a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a doña Montserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 24 de julio de 2017.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

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