Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-56679

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 69916 a 69917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-56679

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber: En el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación número 410/2015-n seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil:

crc obras y servicios, sl con cif b-15387855, y domicilio social en parque empresarial de Ordes, parcelas 10 y 11, Ordes (A Coruña).

Se ha dictado en fecha 28 de julio de 2017 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación presentado por el procurador Señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad Crc Obras y Servicios, sl, alcanzado con las entidades financieras Abanca Corporación Bancaria sa; Caixabank sa; Banco Bilbao Vizcaya argentaria sa; Bankinter sa; Ibercaja sa; Banco Popular Español sa; Banco Sabadell sa; Novobanco sa sucursal en España; Bankia sa; y Banco Santander; consistente en el "Acuerdo de novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación de fecha 29 de junio de 2017", otorgado el día 29 de junio de 2017, ante el Notario de Barcelona, Don Raúl González Fuentes, con el número de asiento 457, que consta de veintidós folios.

El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes.

Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría Ilustrísima Doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. -Doy fe.-

La Magistrada Juez La Letrada de la Administración de Justicia

Y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 13 de julio de 2017 y su contenido y efectos constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones.

Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña.

A Coruña, 2 de agosto de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid