El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), anuncia:
Que en el procedimiento CON 405/10, se ha dictado auto de conclusión de concurso en fecha 19/7/17, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número referenciado al margen referente a la deudora Winterra, s.a, por insuficiencia de bienes para el pago de créditos contra la masa.
2. Decretar el archivo de las actuaciones.
3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
4. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Lc)
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
La Magistrado- Juez El letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín oficial del Estado, expido el presente edicto.
La Coruña, 1 de septiembre de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.
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