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Documento BOE-B-2017-39873

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2017, páginas 48071 a 48073 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-39873

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA JESÚS PALERMO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

Hago saber:

En este Juzgado se siguen autos de Incidente concursal bajo el n.º 283/14 dimanantes del concurso necesario n.º 841/10, en cuyos autos se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:

"En la Villa de Madrid a DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el Sr. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magristrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de Incidente Concursal seguido en este Juzgado con el N.º 283/214, seguido en éste Juzgado, actuando:

A. como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL

B. como coadyuvante de la posición demandante la mercantil Central Hortofrutícola la Heretat, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Espinar y asistida del Letrado doña Lucía Carrau Mínguez;

C. y como demandados y personas afectadas por la calificación, contra la concursada Market Fruit Coeshor, S.L., declarada en concurso en proceso N.º 841/10 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Garcisánchez de Gustín y asistida del Letrado no identificado; contra Agrícola Alginet, S.C.V. (Coagri), representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y asistida del Letrado D. Vicent Xelvi i Clar; contra Valsur Coop.V., representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y asistida del Letrado D. Vicent Xelvi i Clar; contra Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida del Letrado D. José Miguel Moragues Martínez; y contra Monje Asociados Asesores, S.L., no comparecida en el presente incidente;

sobre oposición a la calificación culpable del concurso; y,

Fallo

Que estimando la demanda de calificación, actuando:

A. como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL.

B. como coadyuvante de la posición demandante la mercantil Central Hortofrutícola la Heretat, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Espinar y asistida del Letrado doña Lucía Carrau Mínguez;

C. y como demandados y personas afectadas por la calificación, contra la concursada Market Fruit Coeshor, S.L., declarada en concurso en proceso Nº 841/10 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Garcisánchez de Gustín y asistida del Letrado no identificado; contra Agrícola Alginet, S.C.V. (Coagri), representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y asistida del Letrado D. Vicent Xelvi i Clar; contra Valsur Coop.V., representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y asistida del Letrado D. Vicent Xelvi i Clar; contra Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida del Letrado D. José Miguel Moragues Martínez; y contra Monje Asociados Asesores, S.L., no comparecida en el presente incidente;

; y calificando como CULPABLE el concurso de Market Fruit Coeshor, S.L., debo acordar en consecuencia:

a) determinar como persona afectada por la calificación del concurso a las mercantiles Valsur Coop.V., a Agrícola Alginet, S.C.V. y a Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L., así como a la mercantil liquidadora societaria Monje Asociados Asesores, S.L.;

b) Inhabilitar a las mercantiles Valsur Coop.V., a Agrícola Alginet, S.C.V.. y a Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L., así como a la mercantil liquidadora societaria Monje Asociados Asesores, S.L. por el plazo de cinco (5) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

c) condenar a las mercantiles Valsur Coop.V., a Agrícola Alginet, S.C.V. y a Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L.. así como a la mercantil liquidadora societaria Monje Asociados Asesores, S.L., a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa;

d) condenar a las mercantiles Valsur Coop.V., a Agrícola Alginet, S.C.V. y a Agrícola I Seccio de Credit la Borgena, S.C.C.L., a que paguen mancomunadamente por iguales partes (33,333%), a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, el 78% totalidad de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa (- estos con los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil-) que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento oportuno en el trámite del art. 152.2 L.Co.;

e) condenar a la mercantil Monje Asociados Asesores, S.L., a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, el 22% totalidad de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa (- estos con los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil-) que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento oportuno en el trámite del art. 152.2 L.Co.;

f) desestimar las demás pretensiones formuladas frente a los mismos, sin hacer especial condena en costas.

Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es susceptible de RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a preparar en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con la D. Adicional 15.ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento; 2762-0000-00-0137_0283_14) en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de Ingreso, el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones".

Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de don Salvador Martínez Huescar, administrador de la entidad Monje Asociados Asesores, S.L., expido y firmo la presente en

Madrid, 2 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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