Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid,
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Que en este Juzgado se ha seguido procedimiento de concurso voluntario ordinario bajo el n.° 850/2008 en los que se ha dictado Auto en fecha 12 de junio de 2017, acordando:
1.-Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Refrigeración Hostelera y Comercial, S.L., con CIF B-80242183 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
2.-La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.
3.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
4.-Se dispone la extinción y cierre de su baja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de las resolución firme.
Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente
Madrid, 12 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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