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Documento BOE-B-2017-35001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 42082 a 42082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-35001

TEXTO

EDICTO

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000100/2017, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. BRAULIO REYES RODRÍGUEZ, en nombre y representación de NOVACAN REPRESENTACIONES, S.L, se ha dictado Auto el día 18 de mayo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de NOVACAN REPRESENTACIONES, S.L. con CIF nº B35081264, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a: D./Dña. María del Mar Mejías Jiménez, como economista, con domicilio sito en la calle Padre José de Sosa, nº 26, 2º B, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, Teléfono 928.32.24.37 y Fax 928.32.12.03 y dirección electrónica AConcursal.mobican@outlook.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.)

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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