Edicto
Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000178/2016, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO, en nombre y representación de D./Dña. J. PARRILLA, S.A., contra la entidad TORRESCL, S.L., con CIF B35206796 se ha dictado Auto el día 2 de mayo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso necesario de la entidad TORRESCL, S.L., con CIF n.º B35206796, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a: D. Manuel Cabrera Marrero, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de avenida Alcalde Nicolás Díaz Saavedra, n.º 37, 1.º dcha., Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928.36.01.88 y fax 92836.03.88, así como dirección electrónica: torrescl@concursales.com
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia.- Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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