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Documento BOE-B-2017-33543

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 40358 a 40359 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-33543

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada.

Edicto.

En el presente procedimiento CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 986/14, instado por el Procurador Sra. MARÍA ELENA AVILÉS ALCARRIA, en nombre y representación de LUZ DE GRANADA, S.L., se ha dictado auto de fecha 25 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE AUTORIZA la enajenación por venta directa de la unidad productiva del Hotel Luz de Granada. Se abre proceso de licitación para presentar las posturas que superen la oferta de Bocaina Proyectos, S.L., por importe de 5.700.000 euros.

1. El objeto de la venta es la "Unidad Productiva" en su conjunto, consistente en el establecimiento hotelero denominado "Hotel Vincci Granada".

2. Las ofertas de compra deberán presentarse en sobre cerrado en la secretaría de este Juzgado en el plazo de diez días desde la publicación del extracto de esta resolución en el BOE. No admitiéndose las ofertas presentados después de las 14.00 del último día del plazo, entendiendo que la mera presentación de dicha oferta supone una aceptación plena e incondicional de todas las condiciones de venta establecidas por la presente resolución. Para que la oferta pueda tenerse por presentada es requisito imprescindible que en el sobre se incluya un cheque bancario con el importe total del precio por el que se hace la postura emitido a favor de Luz de Granada S.L. en liquidación. Además las ofertas deberán contener a siguiente información:

a) Identificación del oferente, información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.

b) Designación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.

c) Precio ofrecido, modalidades de pago y garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirseen la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de lasgarantías.

d) Incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

3. Una vez trascurrido el plazo, por la Sra. letrada de administración de justicia se procederá a la apertura de sobres dando cuenta a SSª del contenido de los mismos.

4. En el plazo de una semana desde la notificación del Auto de adjudicación se procederá a formalizar la venta en una notaría de Granada que indique la AC

5. Quien resulte adjudicatario de la unidad productiva, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se hará cargo de los tributos que genere la transmisión, incluidos los que deba pagar como obligada tributaria la concursada (como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su caso), así como de todos los gastos, incluyendo notariales y regístrales, que genere la misma.

6. En todo lo demás será de aplicación lo previsto en el art. 146 bis y 149 LC para la enajenación de las unidades productivas.

Granada, 26 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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