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Documento BOE-B-2017-27175

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 32482 a 32482 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-27175

TEXTO

El Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Madrid, en cumplimiento del articulo 23 LC, anuncia

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 48/2016, por auto de fecha 07/04/2017, se ha declarado en concurso voluntario abreviado, a ASISTENCIA Y SERVICIOS A FLOTAS, S.L., con n.º de CIF número B-85211837, y domiciliado en Madrid, calle linneo nº 1.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es D. Guillermo Hernandez Gonzalez Meneses, con domicilio postal en plaza de la Independencia 2, 2.º, Madrid, y, y número de teléfono 91-590-23-99 y fax 91-575-27-39, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos: ghernandez@iberia-abogados.es

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación.

Se acuerda la disolución social de Asistencia y Servicios A Flotas, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del liquidador de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 18 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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