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Documento BOE-B-2017-27174

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2017, páginas 32481 a 32481 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-27174

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 9/2009 referente al concursado BOLONIA CATERING, S.A., por auto de fecha 28 de febrero 2017, se ha acordado lo siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara la reapertura del concurso del deudor BOLONIA CATERING, S.A. la cual continuarán con las sucesivas actuaciones.

2.-Hacer pública la presente reapertura de concurso por medio de edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración de reapertura del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición, así como lo relativo a los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición, lo relativo a los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación.

3.-Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la legislación procesal laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso."

De conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 20 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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