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Documento BOE-B-2017-16144

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 19048 a 19048 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16144

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8008263 y n.º 847/2016 por auto de fecha 2 de febrero de 2017 se ha declarado el concurso voluntario de Centre Medic Esplugues, S.L., con CIF n.º B6192255 y domicilio en C. Maestro Juan Corral, 67, bajos 08950, Esplugues de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D./D.ª María del Carmen Fabregó Tarroja, con domicilio en Gran Vía Carles III, 94, 5.º 1.ª, 08028 Barcelona y correo electrónico cfabrego@icab.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Gran Vía Carles III, 94, 5.º 1.ª, 08028 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 9 de febrero de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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