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Documento BOE-B-2016-60670

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74238 a 74238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60670

TEXTO

Dª. Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente, Hago Saber: que en el proceso concursal número 309/08-J, seguido contra The Caution Moda Fashion, S.L., con el nº 309/08 con C.I.F. número b54044144, con domicilio en Petrel 03610, calle Juan Milla, nº 14, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 14/11/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de The Caution Moda Fashion, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor The Caution Moda Fashion, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de The Caution Moda Fashion, S.L., con el nº 309/08 con C.I.F. número B54044144, con domicilio en Petrel 03610 calle Juan Milla nº 14, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6/10/16 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 14 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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