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Documento BOE-B-2016-60669

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74237 a 74237 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60669

TEXTO

EDICTO

Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el proceso concursal nº 477/2010, seguido contra el deudor D. LUIS MARÍA RODRÍGUEZ BARONE, con N.I.F X-4527789 D y domicilio en Alicante C/ Dato Iradier, nº 33, 2º A, se dictó, de conformidad con el art. 21 y 23 LC, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de conclusión nº 255/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de D. LUIS MARÍA RODRÍGUEZ BARONE, con N.I.F X-4527789 D, y domicilio en Alicante C/ Dato Iradier, nº 33, 2º A, inscrita en el Registro Civil de Buenos Aires.

2. El deudor, D. LUIS MARÍA RODRÍGUEZ BARONE, queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor, D. LUIS MARÍA RODRÍGUEZ BARONE, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de septiembre de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Alicante, 11 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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