BDNS(Identif.):321946
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios.
Empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero no energético.
Segundo.- Objeto.
Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 260, de 30 de octubre de 2015).
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria es de 1.610.000 euros, con una intensidad de ayuda por proyecto de hasta el 20 % en el caso de inversiones materiales de seguridad minera y hasta un 100 % actuaciones de formación en seguridad minera.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente extracto.
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Sede electrónica: http://sede.minetur.gob.es. El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y específicamente con lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones o actuaciones de formación desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Madrid, 7 de noviembre de 2016.- El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
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