Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º Siete de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento de Quiebra n.º 1/1995 se ha dictado con fecha 12 de Julio de 2016 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Declarar la conclusión de la quiebra de la Entidad Termac Empresa Constructora, Sociedad Anónima, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y archivar las presentes actuaciones con los siguiente efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.
2.- Procederá la extinción de la Entidad Termac Empresa Constructora, Sociedad Anónima, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por los Síndicos, que cesarán en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno (artículo 177 LC).
Y para que sirva de notificación expido el presente en
A Coruña, 14 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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