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Documento BOE-B-2016-44584

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2016, páginas 55219 a 55219 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-44584

TEXTO

El Letrado de la Admón. de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 293/2016-A se ha declarado, mediante auto de fecha 11/7/2016, el concurso necesario de TIMETIR-3, S.L. con N.I.F. B-25412461 y domicilio en Orihuela (Alicante), Urbanización Villa Martín, Conjunto Rioja, local 50, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Jordi Savall López, economista por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en 08007-Barcelona Rambla Catalunya, 57, 2º, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal jordisavall@economistes.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de julio de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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