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Documento BOE-B-2016-44583

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2016, páginas 55218 a 55218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-44583

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 506/16 en el que se ha dictado con fecha 25/07/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Estetic Bonus Premium, S.L., con CIF B65832446, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8004995.

Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Estetic Bonus Premium, S.L., con domicilio en Ronda General Mitre, 125, 08024 Barcelona.

Administrador concursal: Insolnet Soluciones Concursales, S.L.P., con domicilio en Vía Augusta, 29, 5.ª planta, Barcelona, con correo electrónico creditors@insolnet.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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