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Documento BOE-B-2016-33938

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 41604 a 41606 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-33938

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenec, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de comunicación Disposición adicional 4.ª Ley Concursal núm. 411/16 habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2016 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto de homologación de acuerdo de refinanciación, del siguiente tenor:

Juzgado de lo Mercantil n.º 3.

Valencia.

Avenida del Saler, 14, 5.º, Zona Roja.

Teléfono: 96 192 90 39.

NIG: 46250-66-1-2016-0001466.

Procedimiento: Comunicación Disposición adicional 4.ª Ley Concursal - 000411/2016.

Demandante: Válvulas Arcol, S.L.; Ibergesfer, S.L.; Proyectos y Viviendas Milenium, S.L., y Open Futur, S.L.

Procuradora: Sra. Tomás Rodríguez.

Auto n.º 251/2016.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. Daniel Valcárce Polanco.

Lugar: Valencia.

Fecha: 8 de junio de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la Procuradora Sra. Tomás Rodríguez, en representación de las mercantiles Válvulas Arco, S.L. (CIF B46136701); Ibergesfer, S.L. (CIF B96608625); Proyectos y Viviendas Milenium, S.L. (B97502678), y Open Futur, S.L. (CIF B81619462), todas ellas con domicilio en la provincia de Valencia, se ha presentado escrito solicitando la homologación de un acuerdo de refinanciación que afecta a las citadas sociedades.

Junto con el escrito de solicitud se ha presentado instrumento público al que constan unidos, entre otros documentos, certificación de auditor de cuentas sobre la suficiencia del pasivo.

En la solicitud se ha manifestado no interesar la extensión de efectos.

Segundo. El precitado escrito ha sido turnado, en virtud de reparto, al presente Juzgado.

Tercero. Mediante Providencia de 7 de junio de 2016, se ha admitido a trámite la referida solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, acordando la suspensión de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.

Fundamentos de derecho

Primero. La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la Disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme a la redacción dada por el artículo único cuatro punto 4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Este Juzgado resulta competente para conocer de la solicitud, conforme al apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, al tener todas las sociedades solicitantes su domicilio en la provincia de Valencia.

Segundo. Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, en relación con la letra a) y los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 29 de marzo de 2016, se pacta, dentro de un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo (adjuntado como anexo 3 del documento n.º 2), la reestructuración de la deuda financiera de Válvulas Arco, S.L.; Ibergesfer, S.L., Proyectos y Viviendas Milenium, S.L., y Open Futur, S.L., la modificación de las obligaciones de la entidad deudora.

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad Deloitte, S.L. (adjuntado como anexo 4 del documento n.º 2), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan a menos el 51 por ciento de los pasivos financieros de Válvulas Arco, S.L.; Ibergesfer, S.L.; Proyectos y Viviendas Milenium, S.L., y Open Futur, S.L., al 29 de marzo de 2016. En concreto señala, para cada una de las sociedades, que los créditos correspondientes a los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos tres quintos del pasivo. En este punto, cabe recordar, como cita el solicitante, que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación". A ese mismo fin tienden las reformas posteriores, como la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero. En cuanto a los efectos, la parte solicitante ha manifestado, en el hecho segundo, apartado 6, de su solicitud, no interesar la extensión de efectos a ningún acreedor. Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la Ley Concursal.

Por todo lo expuesto, y con base en la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, se pronuncia la siguiente

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Válvulas Arco, S.L. (CIF B46136701); Ibergesfer, S.L. (CIF B96608625); Proyectos y Viviendas Milenium, S.L. ( B97502678), y Open Futur, S.L. (CIF B81619462), elevado a escritura otorgada el 29 de marzo de 2016 ante el Notario de Valencia don Emilio Orts Calabuig, con n.º 138 de su Libro registro de operaciones.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "BOE", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por los mismos deudores en el plazo de un año.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Valencia, 8 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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