Edicto
D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento número 131/2012, por auto de fecha diez de junio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor R. Andrade, Sociedad Anónima, con CIF A-36.628.154, y domicilio en Parque empresarial de Tui, fase segunda s/n, parcelas 1, 2 y 3, Tui, Pontevedra, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de R. Andrade, Sociedad Anónima, con CIF A-36.628.154 con domicilio en Parque empresarial de Tui, fase segunda s/n, parcelas 1,2 y 3, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad R. Andrade, Sociedad Anónima, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).
Pontevedra, 13 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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