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Documento BOE-B-2016-3110

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 4073 a 4073 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3110

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER: Que en el procedimiento concursal 607/2015, seguido a instancias del Procurador don ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de PESINTEG, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

"Se declara el concurso de PESINTEG, S.L. con CIF n.º B35430867, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se nombra como Administrador del concurso a RSM GASSÓ AUDITORES, S.L.P, que en particular designa a su representante legal don Javier Álvarez Cabrera, Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle Triana n.º 120, 1.ª planta, CP. 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, Teléfono 928370778, FAX 928380678 y direccion electrónica jalvarez@rsm.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.)."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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