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Documento BOE-B-2016-3109

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 4072 a 4072 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3109

TEXTO

D. Eduardo José Rebollo Sanz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 8/2012, seguido a instancia de la Procuradora Doña María del Pilar García Coello, en nombre y representación de la entidad mercantil Viajes Vegueta, S.A. con CIF: A35086248, se ha dictado auto de fecha 20 de enero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil VIAJES VEGUETA, S.A., con C.I.F. A-35086248 por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica de VIAJES VEGUETA, S.A. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

La Concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 805 de Sociedades, folio 96, hoja GC-1.884, inscripción 1.ª Al no existir todavía sistema telemático se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

En cuanto a la rendición de cuentas de la AC la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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