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Documento BOE-B-2016-2608

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la propuesta de revisión de la Concesión Demanial para la "Explotación de Tiendas con "Libre de Impuestos" del Puerto de Palma de Mallorca (E.M. 689).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3498 a 3498 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-2608

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2015 y en virtud de los artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, aprobó, entre otros:

"Acuerdo:

Uno.- Modificar la condición 1.2 del condicionado del título del otorgamiento de la concesión que hace referencia al plazo de vigencia de la concesión, quedando redactada en los siguientes términos: "La concesión se otorga por un plazo de CINCO (5) AÑOS, a partir de la fecha de notificación de esta resolución de otorgamiento de la concesión, salvo los derechos preexistentes, y sin perjuicio de tercero, conforme lo establecido en los Pliegos de Bases, Cláusulas y Condiciones del concurso convocado, conforme al artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre."

Dos.- Delegar en el Presidente para que transcurrido un año desde la aprobación del presente acuerdo pueda revisar las condiciones relativas a los motivos que han dado lugar a esta revisión del título, y en su caso de que entienda que estos motivos, se mantienen y en concreto la exclusión del puerto de la Goulette del itinerario de estas compañías y en su caso pueda ampliar un año más la duración de la presente concesión, quedando redactada la condición 1.2 en los siguientes términos:

"La concesión se otorga por un plazo de seis (6) años, a partir de la fecha de notificación de esta resolución de otorgamiento de la concesión, salvo los derechos preexistentes, y sin perjuicio de tercero, conforme lo establecido en los Pliegos de Bases, Cláusulas y Condiciones del concurso convocado, conforme al artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre."

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente."

Palma de Mallorca, 22 de diciembre de 2015.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp. La Secretaria, M.ª Antonia Ginard Moll.

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