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Documento BOE-B-2016-12704

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 15857 a 15857 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12704

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1060/2015 y NIG 07040 47 1 2015 0001703, se ha dictado en fecha 14/03/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Fundacio Centre D'Innovacio de Tecnologies Aplicades al Turisme, con CIF G-57675464, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Blaise Pascal s/n, 2º, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Julián Timoner Giménez, en fecha 22/03/2016 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Alejandro Rosselló, nº 6, 5º 3ª 07002 Palma, o dirección de correo electrónico jtimoner@timonerabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 22 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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