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Documento BOE-B-2016-12703

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 15856 a 15856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12703

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1060/2015 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001844 se ha dictado en fecha 14/03/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Hierros y Aceros de Menorca SL, con CIF B-57028573, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Sa Dragonera 2-B, 07714 Mahón.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado Administrador concursal, D. Sergi López Garau, en fecha 18/03/2016 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Vía Sindicato n.º 69, 10.º Edificio Banco Santander, 07002 Palma o dirección de correo electrónico sergi.lopez@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 18 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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