Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 98/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CASTELLNOU DE PROYECTOS, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 98/2015 Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 800006523.
Entidad concursada.- CASTELLNOU DE PROYECTOS, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B62019518.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 27 de enero de 2015.
Administrador Concursal.- Doña Vanessa Casas Du Bar con Documento Nacional de Identidad 46340100E, domicilio en Passeig de Gràcia, 55, 5.º 5.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), teléfono 629784388 y con correo electrónico vcdubar@icab.cat
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el procedo por medio de Abogado y Procurador.
LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompaña copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados puede acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
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