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Documento BOE-B-2015-6717

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9182 a 9182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6717

TEXTO

Edicto

Doña LUCÍA PECES GÓMEZ, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaracion de Concurso 0000030/2015 se ha dictado en fecha Auto de declaración de concurso voluntario del deudor AGUAS CLARAS S. COOP., con C.I.F.: F-06111306, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Yelbes, s/n, de Santa Amalia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a JUSTO JOSÉ PAJUELO GRIÑÓN, con domicilio en la C/ Fernández de la Puente, 1, 1.º, de Badajoz, y dirección de correo electrónico aguasclaras.concursoacreedores@gmail.com., para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 23 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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