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Documento BOE-B-2015-4376

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6016 a 6017 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-4376

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento procedimiento ordinario 1956/2012, seguido a instancia de Promociones Simonza 77, S.L., frente a Puerta Benamar, S.C.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla.

Juicio ordinario n.º 1956/2012-1.

Sentencia de 6 de noviembre de 2013.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de esta ciudad, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 1956/2012-1 en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante

Promociones Simonza 77, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales

Don Juan José Barrios Sánchez y con la asistencia letrada de don Antonio Checa Gómez de la Cruz.

Parte demandada:

Puerta Benamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Estimar íntegramente la demanda y, en sus consecuencias:

1.º Condenar a Puerta Benamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, a abonar a Promociones Simonza 77, Sociedad Limitada, la suma principal de 453.090,43 euros (cuatrocientos cincuenta y tres mi noventa euros con cuarenta y tres céntimos), así como los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo de interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (9 de noviembre de 2012), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

Al haberse adoptado en su día la medida cautelar de embargo preventivo de bienes solicitada por la parte demandante,téngase en cuenta que la misma deberá mantenerse hasta que transcurra el plazo a que se refiere el art. 548 lec y que, transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.

2.º Condenar a Puerta Benamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, a abonar las costas que se hubieren causado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4034 0000 00 1956 2012, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo en concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia del os supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas; entidades locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a seis de noviembre de dos mil trece.

Y encontrándose dicho demandado, Puerta Benamar, S.C.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma del mismo.

Sevilla, 29 de octubre de 2014.- El/la Secretario judicial.

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