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Documento BOE-B-2015-4375

PARLA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6014 a 6015 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-4375

TEXTO

Don DAVID LÓPEZ RIBAGORDA, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Parla,

Hago constar: En el presente procedimiento de alimentos, guarda y custodia n.º 1167/12, seguido a la instancia de Nancy Uyunkar Samik frente a Milton Enrique Salcedo Robalino se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Parla

Avenida Juan Carlos I, n.º 17.

916218024.

V2984.

NIG: 28106 31 1 2012 0104395.

Procedimiento: FAML. GUARD. CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 1167/2012.

Sobre

De D/D.ª Nancy Uyunkar Samik.

Procurador/a Sr/a. Yolanda González Barquilla.

Abogado/a Sr/a. Sin profesional asignado.

Contra D/D.ª Milton Enrique Salcedo Robalino.

Procurador/a Sr/a. Sin profesional asignado.

Abogado/a Sr/a. Sin profesional asignado.

Sentencia n.º 130

En Parla, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ BARQUILLA, en nombre y representación de doña NANCY UYNKAR SAMIK, frente a D. MILTON ENRIQUE SALCEDO ROBALINO; y, en su virtud, se fijan como medidas paternos-filiales las que a continuación se expresan:

La tenencia o custodia del menor se atribuye a la madre, que, por motivo de la separación, pasará a ejercer de forma exclusiva la patria potestad en los términos antes indicados.

D. MILTON ENRIQUE SALCEDO ROBALINO podrá visitar a su hijo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado y hasta las 20:00 horas del domingo y mitad de vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano, alternándose los padres en el disfrute de pares la madre y los impares el padre.

Las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el domicilio materno.

Se establece la obligación de D MILTON ENRIQUE SALCEDO ROBALINO de abonar en concepto de alimentos la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros), con carácter mensual y anticipado, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada año, con arreglo al índice de inflación publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC) en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.

En relación a los gastos extraordinarios no comprendidos en la pensión alimenticia, bien por exceder la instrucción básica del alimentado, bien por su naturaleza imprevista y necesaria, serán abonados al 50 % por ambos progenitores.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.

Todo ello, sin expresa condena en costas."

Y encontrándose dicho demandado, Milton Enrique Salcedo Robalino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, 28 de octubre de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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