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Documento BOE-B-2015-38226

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 53003 a 53004 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38226

TEXTO

Don JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, hago saber:

Que por Auto de fecha 05/10/2015, dictado en el procedimiento nº 209/2015-VII seguido en este Juzgado y con número de NIG 12040-66-2-2015-0000253, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L., y cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

"....SE HOMOLOGAN los del Acuerdo de Refinanciación elevado a escritura pública el 6 de febrero de 2015 ante el Notario don José Vicente Malo Concepción con el número 342 de su orden de protocolo, alcanzado entre AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L. y la totalidad de las entidades financieras acreedoras, en concreto, BANKIA, S.A, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., CAIXABANC, S.A., BANCO PUPULAR ESPAÑOL, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A., BARCLAYS BANK, S.A.U y BANCO DE SABADELL, S.A.

Dicho acuerdo tendrán la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerdan la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciados por las entidades de crédito afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo de refinanciación de los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones impugnación se someterá lo dispuesto en el artículo 72. Dos.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "Boletín Oficial del Estado", por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la L.C.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución el plazo de 15 días siguientes a la publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la L.C. y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año...."

Dicho auto acuerda la publicación de la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN por medio de extracto y haciéndose saber lo siguiente:

1.º- Que la solicitud ha sido presentada por AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L., con CIF N. B-12.438.941 y domicilio social en Alcora (Castellón), CP 12110, carretera Castellón-Alcora, Kilometro 19'7.

2.º- Es Juez competente el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón. Habiéndose acordado por el mismo la admisión a trámite por providencia de fecha 14/04/2015.

3.º- El presente expediente ha quedado registrado bajo el número 209/2015-VII del Registro de asuntos de este Juzgado.

4.º- El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante póliza intervenida por el Notario de Castellón, don JOSÉ VICENTE MALO CONCEPCIÓN, bajo el número 342 de su protocolo y en fecha 06/02/2015.

5.º- El acuerdo contiene, modificaciones no extintivas de préstamos con efectos de 7 de octubre de 2014, y la constitución de nuevas hipotecas de primer rango, con igualdad de rango entre todas ellas, en garantía de los préstamos modificados, con garantía hipotecaria de inmuebles propiedad de AZTECA PRODUCTS & SERVICES SL,AZULEJERA TECNICA, S.A., JUVISA GESTION, S.L., así como la redistribución de la responsabilidad hiptecaria de las fincas hipotecadas, el Acuerdo de Refinanciación ha sido suscrito por unanimidad de los acreedores que representan un 100 por ciento de los pasivos financieros.

6.º- El acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil

7.º- Se acordó la paralización de las ejecuciones singulares que se promuevan por los acreedores de las deudoras, tanto las que se encuentren en trámite como las que puedan inciarse a partir de la fecha de admisión y hasta la firmeza del auto de homologación y en todo caso por plazo máximo de un mes.

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido la presente

Castellón, 7 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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