Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-35134

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 48891 a 48892 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35134

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de los Mercantil número 8 de los de Barcelona,

Hace saber: Que en el procedimiento judicial de Homologación de Acuerdo de Refinanciación n.º 895/15 se ha dictado Auto de fecha 5/11/15 acordando la homologación del Acuerdo de Refinanciación presentado por Savor Ediciones, S.A., con CIF: A58407313 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41001, folio 165, hoja B61780.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil 8 de Barcelona.

Juez competente: Doña Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona.

N.º del procedimiento judicial: 895/15.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 2/11/15.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 6 de julio de 2015 con la intervención del Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes, asiento n.º 855 sección A de este año.

Fecha del Auto de Homologación: 5/11/15.

Que en la parte dispositiva del Auto se acuerda:

" Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por la compañía Savor Ediciones S.A., con las entidades financieras Banco de Sabadell S.A., Banco Popular, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. e Institut Catalá de Finances, habiendo sido parte además la entidad Outlan Bator S.L. y las personas físicas Agustín Serra Carol, Carlos Pérez de Briñas y Ramón Folch, en calidad de accionistas y garantes- y formalizando en fecha 6 de julio de 2015 con la intervención del Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes, asiento nº 855 sección A de este año.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4ª.

En todo caso, la entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince Días siguientes a la publicación."

Lugar en el que se encuentra a disposición de los acreedores el acuerdo de refinanciación: Oficina del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona.

Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid