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Documento BOE-B-2015-35133

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 48890 a 48890 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35133

TEXTO

Edicto

Letrado de la Adm. de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 837/2015-B mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015 se ha homologado judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito el día 28 de julio de 2015, por la sociedad Lipidos Santiga, S.A., y las Compañías Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Banco De Sabadell, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.; Caixabank, S.A.; Bnp Paribas Fortis, S.A.; N.V. Sucursal en España, Deutsche Bank, S.A., Española; Bankinter, S.A.; Abanca Corporación Bancaria, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.; Unicaja Banco S.A. y Santander Factoring y Confirming, S.A.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la compañía afectada por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación ó que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en la oficina judicial del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

En Barcelona a, 22 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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