Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 824/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Cloud 9, S.L.U. y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 824, Sección C4.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8003629.
Entidad Concursada.- Cloud 9, S.L.U., con CIF n.º B63138564.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 17 de septiembre de 2015.
Administrador/es Concursal/es.- Axel Ibáñez Fuhs (abogado), Administrador único, con correo electrónico Axel@ialmenara.com, domicilio avenida Diagonal, 429, 2.º 1.ª, 08038 Barcelona (Barcelona), y número de teléfono 932000149.
Facultades del Concursado.- Intervenidas,
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de septiembre de 2015.- El Secretario en sustitución.
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