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Documento BOE-B-2015-34532

SORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2015, páginas 48147 a 48149 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-34532

TEXTO

Edicto

Doña Virginia Merino Guijarro, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, por el presente,

Anuncia

En el presente procedimiento Ordinario seguido a instancia de Servicios Funerarios San Saturio, Sociedad Limitada, frente a a Estanislao Casado Gil, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 72/2015.

Soria, tres de septiembre de dos mil quince.

Juez: Raquel Nieto Docio.

Demandante: Funeraria San Saturio, S.L.

Procurador: Señor Pérez Marco.

Letrado: Señor García Tejero.

Demandado: Don Estainslao Casado Gil (declarado en situación de rebeldía procesal).

Objeto del juicio: Juicio declarativo ordinario de naturaleza mercantil en ejercicio de la acción de social de responsabilidad frente a los Administradores de sociedades de capital.

Antecedentes de hecho

Primero. El día veinte de octubre de dos mil catorce el Procurador de los Tribunales, señor Pérez Marco, presentó en nombre y representación de Funeraria San Saturio, Sociedad Limitada. En ella reclamaba la condena de don Estanislao Casado Gil, en calidad de Administrador único de la mercantil actora, a abonarle la suma de 329.386,65 euros, junto a los intereses correspondientes y las costas del procedimiento.

Segundo. La demanda fue admitida a trámite por Decreto de veintidós de octubre de dos mil catorce que ordenó emplazar a la parte demandada para contestación, trámite que, una vez lograda la materialización del emplazamiento por edictos, no cumplimentó.

Tercero. Mediante diligencia de ordenación de veinticuatro de febrero de dos mil quince se declaró la rebeldía procesal del demandado y se convocó a las partes a la correspondiente audiencia previa, celebrada el treinta de julio de dos mil quince.

La parte demandante propuso como prueba la unión definitiva de la documental y pericial acompañadas con la demanda, prueba que fue admitida.

El señor Casado Gil no asistió al acto.

Sin necesidad de celebración de juicio, quedaron los Autos vistos para sentencia.

Fundamentos de derecho

Primero. Valoración de la prueba.

La documental acompañada a la demanda y, principalmente, el informe pericial elaborado por el señor de Lózar de Grado, no impugnados de contrario dada la situación de rebeldía de la parte demandada, acreditan el relato que precede.

Fundamos nuestro criterio en la incorporación a los Autos, de manera definitiva en el trámite probatorio, de todos los documentos justificativos de la vida de la sociedad demandante -incluido el periodo en que el señor Casado Gil ha sido su Administrador único- (documentos número 2 a 11, 16 a 19 y 27 de la demanda), de la nota simple del Registro Mercantil, acreditativa de la falta de depósito de las cuentas anuales de la sociedad durante los ejercicios dos mil nueve a dos mil trece (documento número 12) y de los documentos que demuestran los contactos de don Estanislao Casado Gil, durante su mandato como Administrador, con una empresa de la competencia, Tanatorios del Norte, Sociedad Limitada, para transmitirle sus participaciones o para encomendarle la gestión y administración de Servicios Funerarios y Tanatorios de Soria, Sociedad Limitada, y de su participada, Funeraria San Saturio, Sociedad Limitada (documentos números 13 y 14).

Asimismo acompaña la actora el mencionado informe pericial como documento número 23, que detalla el irregular proceder de don Estanislao en su labor como Administrador único entre los años dos mil nueve y dos mil once, cifrando el importe detraido por él y el consiguiente daño al patrimonio social en 329.386,65 euros, conforme al criterio contable empleado en su estudio. La documentación contable que lo avala se encuentra unida como documentos números 24 a 26.

Por ello no ofrece duda que la demanda interpuesta por la representación procesal de Funeraria San Saturio, Sociedad Limitada, debe ser íntegramente estimada al amparo de la acción incardinada en el artículo 238 de la Ley de Sociedadades de Capital, que establece la responsabilidad de los Administradores cuando concurran los presupuestos del artículo 236, esto es, por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, deberes estipulados en los artículos 225 a 232 de la misma Ley.

En el presente caso, ya hemos examinado las infracciones cometidas por el señor Casado Gil durante el desempeño de la Administración única de la sociedad demandante, lo que motiva la estimación de la demanda.

Segundo. Intereses y costas.

En materia de intereses, rigen los moratorios de los artículos 1.101, 1.108 y 1.010 del Código civil, tal y como interesa la parte actora, pero no desde el cese en el cargo, sino desde la interposición de la demanda.

En torno a las cotas resulta de aplicación el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que ha de ser condenada a su pago por la parte demandada.

Parte dispositiva

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Funeraria San Saturio, Sociedad Limitada, frente a don Estanislao Casado Gil, por lo que condeno a éste a abonar a aquélla la suma de trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (329.386,65 euros), junto a los intereses legales correspondientes.

Condena en costas a la parte demandada.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme. Cabe plantear frente a ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial mediante presentación en este Juzgado de escrito de interposición en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legalmente establecido, en su caso.

Así por esta mi sentencia, que habrá de notificarse a las partes y de la que se deducirá testimonio para su unión al expediente quedando el original en el libro de su clase, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Estanislao Casado Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Soria, 3 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

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