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Documento BOE-B-2015-3379

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 4649 a 4649 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3379

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 11/2015 en el que se ha dictado con fecha 16 de enero de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Sociedad Anónima Española de Tarjetas de Identificación y Crédito, con CIF A58001900 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8009142.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Sociedad Anónima Española de Tarjetas de Identificación Y Crédito, con domicilio en C. Aragoneses, 2, Polígono Industrial de Alcobendas.

Administrador concursal: Don Ignacio Marroquin Sagales, con domicilio en C. Bori i Fontestá, n.º 6, 5.º, de Barcelona con correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de enero de 2015.- Secretario judicial.

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