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Documento BOE-B-2015-3378

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2015, páginas 4648 a 4648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3378

TEXTO

Edicto

Dña. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 614/2014, se ha dictado en fecha 22 de enero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Entreprising Solutios for Health, S.L., con CIF B06540140, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, en c/ Jaime Montero de Espinosa, 15-4D.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, sobre su patrimonio, del deudor, que ejercerá la administración concursal.

Se ha designado, como administración concursal al Abogado D. Fernando José Alejandre Monterrubio, con DNI 08.824.371f, domicilio profesional en c/ Muñoz Torrero, 120 de Azuaga, y correo electrónico fernando@alejandreasesores.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 22 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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