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Documento BOE-B-2015-31871

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 44532 a 44532 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31871

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Eduardo Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado Mercantil, n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 48/2010 seguido a instancia del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de doña Laureana Hernández Cabrera, con D.N.I. 42.902.711-Y y don Juan Ricardo Hernández Camacho, con D.N.I. 78.453.503-R se ha dictado Auto de fecha 23 de junio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

ACUERDO LA FINALIZACION PARCIAL DEL CONCURSO DE ACREEDORES 48/2010, por la causa expresivamente prevista en el artículo 176.1.4.º LC a instancia de doña Laureana Hernández Cabrera, continuando el mismo respecto del otro deudor don. Juan Ricardo Hernández Camacho, de conformidad a lo previsto en artículo 178 de la L C y exclusivamente para la deudora doña Laureana Hernández Cabrera cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, restando el derecho del artículo 178 bis.

La Concursada doña Laureana Hernández Cabrera se encuentra inscrita en el Registro Civil de Arrecife con D.N.I. 42.902.711-Y, inscrita en ese Registro en el tomo 47, pág. 44 de la sección 1.ª, se procede a librar exhorto a dicho registro.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal. Asimismo y no siendo gratuita la publicación del presente Edicto por causas distintas a las previstas en el art. 176 bis de la L.C. en el "Boletín Oficial del Estado", líbrese Edicto, que será entregado al procurador para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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