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Documento BOE-B-2015-31870

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 44531 a 44531 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31870

TEXTO

Edicto.

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000362/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Encofrados Alsina, S.A. y Trenzametal, S.L., se ha dictado Auto el día 20 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Desarrollo Canario de Viviendas, S.L. con CIF, n.º B35604370, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administrador del concurso a: D. Ricardo Lagares Pérez, como abogado, el cual ha designado como domicilio calle Canalejas, n.º 29, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono:928-382148, fax.928-381405 email: concursodesarrollocanariodeviv@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de aquéllas por la administración concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de septiembre de 2015.- El/La Secretario Judicial.

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