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Documento BOE-B-2015-31668

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 44267 a 44267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31668

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 -47-1-2015-8006700 y n.º 675/2015G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17/9/2015, de Marbages Técnico i Comercial, S.L., con CIF B66328485, y domicilio en c/ Montseny, 18, 08230 Mata de Pera (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Marcos Fernández Fernández, con domicilio profesional en avda. Mar Cantabrico, 16, P6, 3.º A, de Gijon (Asturias), con teléfono 657050524, fax 985208331 y correo electrónico: mefernandez1976@hotmail.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avda. Mar Cantabrico, 16, P6, 3.º A, de Gijon (Asturias), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantia, fechas de aquisicion y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 28 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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