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Documento BOE-B-2015-31667

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2015, páginas 44266 a 44266 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31667

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 743/2015 en el que se ha dictado con fecha 14 de septiembre de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad INMUEBLES CONGESSA, S.A., con CIF A62564307 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8007043.

Tipo del concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: INMUEBLES CONGESSA, S.A., con domicilio en c/ Maestro Nicolau, 8, 1.º, 1.ª, de Barcelona.

Administrador concursal: D. Raúl Lorente Sibina, con domicilio en c/ Josep Tarradellas, 123-127, 5.º B, de Barcelona, con correo electrónico creditors@lblpartners.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. S se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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