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Documento BOE-B-2015-31446

SAN ROQUE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 43964 a 43964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-31446

TEXTO

D. CARLOS GÓMEZ RÍOS, Secretario del Juzgado Mixto n.º 2 de San Roque:

Hago saber: En este Juzgado con número Jurisdicción Voluntaria. General 794/2014, se sigue procedimiento sobre extravio de cheque, iniciado por denuncia de BENEDICT MONRO DAVIES, que fue tenedor de dicho titulo, habiendose dictado providencia del tenor literal siguiente:

"Providencia de la Juez, Dña. SANDRA ORTIGOSA SANTISTEBAN.

En San Roque a siete de abril de dos mil quince.

Dada cuenta, conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Cambiaria y del cheque se ordena la publicación de la denuncia en el Boletin Oficial del Estado, fijandose un plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación para que el tenedor del titulo cuyo extravio se ha denunciado, cheque numero D.Q. 3.980.6190, emitido el 19 de septiembre de 2014, contra la cuenta corriente 0081-7465-99.000070216 por la entidad Banco de Sabadell, oficina principal de Sotogrande de un nominal de doscientos setenta y siete mil seiscientos quince euros, pueda comparecer ante este Juzgado y formular oposición.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código '00', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

La Juez. El Secretario judicial.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Habiéndose acordado por providencia de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.

San Roque, 7 de abril de 2015.- Secretario.

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