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Documento BOE-B-2015-31445

SAN ROQUE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 43963 a 43963 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-31445

TEXTO

Don Carlos Gómez Ríos, Secretario del Juzgado Mixto nº 2 de San Roque,

Hago saber: En este Juzgado con número Jurisdicción Voluntaria. General 866/2014 se sigue procedimiento sobre extravío de cheque, iniciado por denuncia de Dña. Sophie Manon Bartholomew, que fue tenedor de dicho título en virtud de:

"PROVIDENCIA DE LA JUEZ D. FRANCISCO JAVIER DE LEMUS VARA

En San Roque, a diez de junio de dos mil quince.

Dada cuenta, conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Cambiaria y del cheque se ordena la publicación de la denuncia en el Boletín Oficial del Estado, fijándose un plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación para que el tenedor del título cuyo extravío se ha denunciado, cheque número D.Q.3.980.620 1 emitido el 19 de septiembre de 2014 contra la cuenta corriente ES68 0081 7465 9900 0007 216, por la entidad Banco de Sabadell, oficina principal de Sotogrande de un nominal de doscientos setenta y siete mil seiscientos quince euros, pueda comparecer ante este Juzgado y formular oposición.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código '00', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.

EL JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL

"DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Habiéndose acordado por Providencia de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.

San Roque, 18 de junio de 2015.- Secretario.

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