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Documento BOE-B-2015-31074

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 43440 a 43440 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-31074

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8007465 y n.º 737/2015-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17/09/2015 de Im-Ortomobility, S.L., con CIF n.º B60669090 y domicilio en C/ San Pedro, n.º 5, 08291 Ripollet (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Lexaudit Concursal, S.L.P., quien designa como persona física que ejercerá el cargo de administrador concursal a D. Luis Alberto Arqued Alsina, con domicilio profesional C/ Provenza, 280, 3.º 2.ª, 08008 Barcelona, con teléfono 933018497, fax número 934571500 y correo electrónico: imortomobility@lexaudit.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner su créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Provenza, 280, 3.º 2.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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