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Documento BOE-B-2015-30875

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43144 a 43144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30875

TEXTO

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 522/2015-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0000902, en el cual se ha dictado en fecha de 23 de septiembre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, con CIF número B99187841 y domicilio social en Zaragoza, Polígono Industrial Empresarium, calle Romero, n.º 29, nave 13, Barrio de la Cartuja Baja

2.º Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Obomarbeer, Sociedad Limitada", en liquidación, y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Liquidador, don Ignacio Marco Letosa, con DNI 29.111.508-V, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Postigo Auditores, S.L.P.", con CIF B50928696, representada por el economista don Pedro José Civera Escorihuela, con DNI 17.737.841-B; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle San Lorenzo, n.º 7, principal izquierda, 50001 Zaragoza; teléfono: 976220714, y correo electrónico: lourdesfuentes@postigoauditores.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

6.º Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es

Zaragoza, 2 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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