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Documento BOE-B-2015-30874

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2015, páginas 43143 a 43143 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30874

TEXTO

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 485/2015-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0001008, en el cual se ha dictado en fecha de 16 de septiembre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario de la Sociedad Civil "Amadeo Español-Silvestre Español, Sociedad Civil", con CIF G50206499 y domicilio social en calle Arquitecto Yarza, n.º 5, de 50008 Zaragoza.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la sociedad civil concursada, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Albareda 6 Asesores, S.L.P.", con CIF B50538727, representada por la economista doña Begoña Trigo Garijo, con DNI 25.376.278-X; dirección postal: Plaza Aragón, n.º 11, principal centro, de 50004 Zaragoza; teléfono: 976-238372; fax: 976-216354, y correo electrónico: concursos@albareda6.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 2 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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