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Documento BOE-B-2015-28711

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 40040 a 40040 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28711

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 386/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 25/05/2015, el concurso voluntario de Antonia Soriano Vacas con DNI 40966498W y domicilio en Palau Solità i Plegamans (Barcelona), en la calle Can Jan, n.º 25, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado PEDRO JUEZ MARTEL lo que acredita exhibiendo el DNI número 51383055C, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona 08010 calle Ronda San Pedro, n.º 3, ppal -1.ª (dirección electrónica asoriano@soluciones2010.com y número de teléfono 934193845) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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