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Documento BOE-B-2015-28710

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 40039 a 40039 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28710

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente

Edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona. Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto. Concurso voluntario 648/2015-7.ª

Tipo de Concurso. Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Dos-u.a.t., S.L. NIF B43507060.

Fecha De Auto de Declaración.- 31/07/2015.

Administradores Concursales.- D. Data Concursal, S.L.P., con domicilio en Barcelona, Passeig de Grácia, 78-3.º1.ª, número de telefono 93. 487.12.28, con correo eléctronico acrredoresdosuat@dataconcursal.com

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las Facultades de la Concursada: Intervenidas.

Llamaniento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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