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Documento BOE-B-2015-24009

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 33381 a 33382 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24009

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella (antiguo mixto número 2).

Edicto.

En el presente Procedimiento Ordinario número 591/2012 seguido a instancia de Ness 96, S.L., frente a Andrew Johnston Porter se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 192/2014.

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda

Lugar: Marbella.

Fecha: siete de octubre de dos mil catorce.

Parte Demandante: Ness 96, S.L.

Abogado: Juan Carlos Ramírez Balboteo.

Procurador: María Manuela Puche Rodríguez-Acosta.

Parte Demandada Andrew Johnston Porter.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Señora Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez Acosta en nombre y representación de Ness 96, S.L., condenando a don Andrew Johnson Porter al pago a la demandante de 25.936,15 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Librase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Siguen firmas y publicación).

Y encontrándose dicho demandado, Andrew Johnston Porter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Marbella, 9 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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